Vencimiento: reconstrucción de ciudadanía según la Ley 379/2000

(*)El día 19 de diciembre de 2010 vencerá el plazo de acogimiento a la Ley 379/2000 que reconoce la posibilidad de la ciudadanía italiana a los descendientes de personas nacidas y/o residentes en los ex territorios del Imperio Austrohúngaro.
Transcurrido ese plazo, no habrá más posibilidades de gestionar el reconocimiento de la ciudadanía italiana para sus descendientes.
Por lo tanto, a quienes se deban valer de los beneficios de esta Ley para proceder a la reconstrucción de su ciudadanía, les rogamos ponerse en contacto con la oficina de Ciudadanía para solicitar una cita en vistas de la firma de la declaración de acogimiento correspondiente.

- ¿Cómo sé si mi ascendiente nació o vivió en territorios del Imperio Austrohúngaro?
En líneas generales se deben tener en cuenta 3 datos: el lugar de nacimiento, la fecha de nacimiento y la fecha de emigración del mismo. Sin esos datos no es posible analizar el caso.

- ¿Qué territorios pertenecían a dicho imperio y quedan enmarcados en la Ley 379?
Todas las Comunas de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, algunas Comunas de la provincia de Udine y Belluno (en estos últimos dos casos se debe consultar a la oficina Ciudadanía) y los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara (por los que también se aconseja consultar).

- ¿Qué fechas debo tener en cuenta y por qué?
Si el ascendiente nació en estos territorios y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379, es decir, cada interesado mayor de 18 años deberá ponerse en contacto con el Consulado General para solicitar información al respecto o para solicitar una cita. En cambio, si nació y/o emigró después del 16.07.1920, el reconocimiento de ciudadanía se produce a través de la Ley 91/92, es decir, la ley con la que habitualmente se reconoce la ciudadanía Jure sanguinis.

- Si tengo dudas, ¿dónde puedo consultar?
Ante cualquier duda, se debe consultar escribiendo a cittadinanza.rosario@esteri.it. Es importante contar con datos precisos, ya que mínimas diferencias en el lugar de nacimiento o en la fecha de emigración son determinantes a la hora del encuadre normativo del reconocimiento.

ES MUY IMPORTANTE tener en cuenta que por más que se posea un “turno” para la reconstrucción de la ciudadanía, si el ascendiente italiano transmite la ciudadanía italiana según los términos de la Ley 379, después del 19 de diciembre de 2010 no será posible acogerse a la misma.
Fuente: Revista Italia@Rosario Nº 48

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